Resumen

La Sierra Tarahumara alberga a la comunidad Rarámuri. Su nombre quiere decir pies ligeros en referencia a los cientos de kilómetros que recorren para llegar de una comunidad a otra o para acceder a servicios básicos. Ahí la comunidad indígena con asesoría del Instituto para la Integridad Rarámuri, A.C. estableció un plan de acción que busca mejorar la calidad de vida de la población asumiendo que la representación política y el reconocimiento del sistema normativo tradicional es la incidencia más efectiva para salvaguardar el resto de los derechos de la población indígena. A pesar de que la ley reconoce tácitamente la validez de los sistemas normativos, no existen caminos estandarizados para que las poblaciones indígenas del país obtengan representación política. Por ello, esta clase de esfuerzos deben ser expuestos, conocidos y presentados a la población indígena, a fin de que tengan alternativas puntuales y así elaborar planes de incidencia locales.

Abstract

The Sierra Tarahumara is home to the Rarámuri community. Their name means light feet in reference to the hundreds of kilometers they travel to get from one community to another or to access basic services. There the indigenous community with advice from the Institute for Integrity Rarámuri, A.C. established an action plan that seeks to improve the quality of life of the population assuming that political representation and recognition of the traditional regulatory system is the most effective incidence to safeguard the rest of the rights of the indigenous population. Despite the fact that the law tacitly recognizes the validity of the normative systems, there are no standardized paths for the indigenous populations of the country to obtain political representation. For this reason, these kinds of efforts must be exposed, known and presented to the indigenous population, so that they have specific alternatives and thus develop local advocacy plans.

Palabras clave:
    • derechos indígenas;
    • rarámuri;
    • sistemas normativos tradicionales;
    • participación ciudadana;
    • representación política.
Keywords:
    • indigenous rights;
    • rarámuri;
    • traditional regulatory systems;
    • citizen participation;
    • political representation.

Un lugar inaccesible

México es un país pluricultural con más de 60 grupos étnicos indígenas, en el estado de Chihuahua predomina el grupo indígena Tarahumara o Rarámuri, con una población aproximada de 121,835 personas. La Sierra Tarahumara, donde habitan, es una zona montañosa que hace parte de la Sierra Madre Occidental al norte de México, lugar en el que se encuentra el municipio más pobre del país según el INEGI: Batopilas. Es una región árida, con una altitud variable (entre 2500 y 3000 msnm) y temperatura extrema: calor en las barrancas y frío en las cumbres. Los cultivos de maíz constituyen la base de la alimentación que se complementa con calabaza, manzana y chile. La recolección de frutas silvestres, la caza y la pesca (pavos salvajes, ratón de campo, ardillas, peces de río) completan la dieta con el consumo ocasional de pollo y venado.

Rarámuri significa “pies ligeros” refiriendo a las grandes extensiones que los pobladores recorren para trasladarse de un lugar a otro pues no suelen vivir agrupados en comunidades. La distancia para trasladarse de una localidad a otra puede llegar a hasta los 75 km en periodos de tiempo de 15 horas de ida y vuelta. Debido a la ubicación remota los artículos de la canasta básica incrementan respecto a las zonas urbanas entre un 10% y 25%, los altos costos impiden que la población acceda a una dieta nutrida a bajo costo.

El contexto de precarización: efecto del desplazamiento

La zona vivió el proceso de colonización tardía, hasta finales del s. XVIII ya que los grupos étnicos se replegaron en las cavidades rocosas que se forman entre las barrancas -muchos todavía viven así-. Actualmente las localidades, poblados y rancherías están pobladas de indígenas y mestizos; salvo aquellas que se encuentran más alejadas de la carretera que son predominantemente indígenas y en algunas de ellas no se habla español.

Chinatú fue el centro ceremonial y de actividad indígena hasta la fundación del municipio de Guadalupe y Calvo, donde se ubica la presente intervención. La fundación del municipio de Guadalupe y Calvo fue en 1835, desde entonces, la comunidad en sus prácticas ceremoniales y organización fue disminuida y debilitada su incidencia en la política y administración pública.

Los rarámuris nunca se acostumbraron a vivir agrupados en localidades, sino que cada familia es dueña de una montaña o cerro, por lo que existen poblados conformados por sólo dos familias, con distancias entre ellas de hasta 1 hora de otra más cercana. Los poblados con mayor densidad poblacional son predominantemente occidentales, sin superar los 2,000 habitantes.

El narcotráfico es una realidad de todos los días, los indígenas, especialmente los menores de edad son contratados para la siembra y recolección de marihuana y amapola, reduciendo considerablemente el cultivo de hortalizas y llenando los poblados de sicarios que esclavizan a las familias con créditos y cuotas impagables, que cuando la deuda incrementa, los indígenas deben entregar sus propiedades o derechos ejidales. Los sueldos son precarios, no superan los $3,000.00 pesos mensuales; un jefe de familia sostiene hasta a seis miembros.

En la zona existen diversas asociaciones, iglesias y programas gubernamentales que han tratado de mejorar la condición de vida de las personas y, aunque, se trata de un problema estructural, multifactorial y multidimensional, las iniciativas son exclusivamente asistenciales con orientación clientelista. Las iniciativas para el desarrollo necesitan un enfoque de derechos, atendido los problemas desde sus causas y considerando la participación integral de los ciudadanos como el eje fundamental de su diseño.

El horizonte para la definición del problema: sujetos de derecho

Los derechos humanos son derechos universales, integrales, intrínsecos, inalienables, e indispensables, atribuidos directamente por las normas jurídicas a todos en cuanto personas, ciudadanos o capaces de obrar. Sus principios son la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Bajo el principio de progresividad su alcance ha dado paso a tres generaciones de derechos; la primera relacionados con la libertad e igualdad, la segunda con de carácter económicos, sociales y culturales, y la tercera para el desarrollo de la personalidad, el cuidado del medio ambiente y el uso de la tecnología.

A pesar de que los derechos humanos son idénticos para todos, bajo el antecedente innegable de la discriminación y vulneración histórica, la protección y goce de éstos por las minorías no ha sido la misma, por ello, se han implementado acciones legislativas y jurídicas que pretenden fortalecer el ejercicio y eficacia de los derechos para determinados sectores. Estas acciones y medidas suelen acompañar la palabra derecho (se sobre entiende humano) más la nomenclatura del grupo vulnerado al que desean garantizar: derechos LGBTQ+, derechos de las mujeres o de los niños, derechos de los trabajadores, derechos de las personas con discapacidad, derechos indígenas, entre otros.

Bajo esta perspectiva las mejores intervenciones serán aquellas que se enfoquen en el fortalecimiento político de las comunidades vulneradas, en este caso las comunidades indígenas, a fin de que recuperen su autonomía. De lo contrario, zonas y sectores sin agenda política definida asumirán las políticas públicas bajo el ideal del oportunismo.

La responsabilidad de la ciudadanía

Si la política es la estrategia que seguimos para gestionar el conflicto por medio del que nos definimos y posicionamos frente a los otros logrando una autonomía nunca completa, entonces debemos reconocer que la política es un ejercicio necesario para quienes asumen responsablemente su propia existencia y deciden hacer algo con lo que han hecho de sí. Los agentes políticos son seres responsables consigo y con su entorno, ciudadanos consumados, interventores en la definición de problemas públicos.

De frente a la precariedad y con la conciencia firme del derecho que les pertenece a los pueblos indígenas buscamos que las intervenciones privadas y las políticas públicas sean elaboradas concienzudamente, involucrando en todas sus etapas a la población y a expertos asesores en la materia a fin de que el resultado de la inversión social sea igual al esperado.

Pluralismo jurídico: desde la coexistencia hacia la convivencia

La Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el Art. 2 busca la armonización de lo diverso y la convivencia de varios sistemas jurídicos como un ideal al reconocer tácitamente la validez del derecho consuetudinario como un sistema jurídico originario antiquísimo, gestado en la convivencia y transmitido de forma oral, también conocido como usos y costumbres; nomenclatura que busca ser reemplazada por sistemas normativos, a fin de otorgarle formalidad y validez más allá de la costumbre.

Pese a la intención elevada de la CPEUM y a la validez tácita de los sistemas normativos existe un enorme problema con relación a la convivencia y articulación material de esta diversidad. Históricamente existen tres formas de asentamiento jurídico; basado en la dominación impositiva el colonialismo jurídico, basado en la aceptación voluntaria la recepción jurídica y basado en el respeto y la convivencia el pluralismo jurídico. En el asentamiento mexicano post-colonial independentista se conformó un cuerpo jurídico basado en el pluralismo, reconociendo la validez de los sistemas jurídicos de los pueblos y comunidades indígenas, que hoy se reafirman por medio de los derechos indígenas de la libre determinación, a la organización interna, a la representación política y al acceso a la jurisdicción del Estado (Gonzalez Galván, 1994).

El pluralismo jurídico y los derechos indígenas reconocen que ningún sistema jurídico-normativo es superior a otro, sino igualmente válidos y útiles. Pero esta consideración ideal, que trata de ser efectiva, no puede sino resultar conflictiva ya que dadas la complementariedad, contradicción y originalidad de cada sistema la relación no puede ser más que compleja, no sólo de cada uno de los sistemas respecto al sistema nacional, sino incluso entre ellos. En México los sistemas normativos indígenas y el sistema jurídico nacional siempre han coexistido, pero nunca convivido.

Por todo lo anterior, los esfuerzos locales por acceder a los derechos y garantizarlos no son uniformes, varían de acuerdo con las disposiciones estatales, a la originalidad de cada pueblo, a la planificación estratégica para la incidencia que busca el ejercicio del derecho, a la negociación, o incluso, a las condiciones geográficas.

La convivencia de la representación pública

En la teoría clásica pre-liberal, el sujeto representado es un colectivo, el estamento, la corporación o la ciudad, que designa a su representante vinculando su actuación a unas instrucciones, exigiéndole responsabilidades por su incumplimiento y haciéndole objeto de revocación en su caso. En la teoría post-liberal, el individuo concurrirá a la elección del representante, no ya como miembro de un grupo especial, ni tampoco por tener un interés particular en hacerse representar, sino como un ciudadano igual a todos los demás ciudadanos. (Portero, 1991). Hoy prevalecen ambas, la representación como colectivo y la representación como individuo. El principio de la igualdad en dignidad y derechos, así como el sistema republicano representativo mexicano por sufragio directo, otorgan a cada persona el derecho a la representación y al voto. En el sistema político mexicano somos representados en lo individual como personas y en lo colectivo como sector social (geográfico, económico, cultural, vulnerable, etc.), esta representación se logra en los tres niveles de gobierno en el ejecutivo y en los parlamentos legislativos, además, por medio de mecanismos contemporáneos de participación ciudadana tales como: dictaminaciones, consejos, comisiones, observadores, entre otros. Los pueblos indígenas ejercen el derecho a la representación de tres maneras:

  • en la individual respecto al sistema político mexicano,

  • en lo colectivo con relación al sistema político mexicano,

  • en lo individual con relación al sistema normativo tradicional siempre que así lo determine el derecho consuetudinario

En relación al primer ejercicio los institutos electorales nacional y estatales han realizado esfuerzos por medio de acciones afirmativas para que la representación política sea proporcional a las condiciones de la población, exigiendo, por ejemplo, la inclusión de personas reconocidas indígenas -por derecho en la autoadscripción pero también por evidencia socio-cultural- en las planillas de candidaturas de los partidistas según el porcentaje de población por el que contienden. De acuerdo con la segunda manera, los esfuerzos oficiales han sido menores, por no decir nulos, ya que son más complejos al suponer la relación y convivencia de los sistemas jurídicos bajo el principio de la pluralidad.

El proyecto

Hace 3 años el Instituto para la Integridad Rarámuri, A.C. (Inspira, A.C.) inició reuniones con autoridades tradicionales con el fin de dialogar sobre las estrategias que podríamos seguir para rescatar las principales tradiciones: fiestas, danzas, juegos y la lengua; así como para promover el conocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales.

En las reuniones las autoridades indígenas han demostrado sentirse vinculados tradicionalmente al Siriame (autoridad tradicional) de Chinatú y desconocen las acciones por las que se les desvinculó de su centro ceremonial tradicional en la localidad de Chinatú, asumen la intromisión como una violación a su derecho a la libre determinación, al consentimiento informado y al reconocimiento de sus sistema normativo tradicional pues la acciones del municipio debilitan y dividen a las comunidades indígenas. Así mismo, informan que los responsables tarahumaras y tepehuanes de la Oficina de Asuntos Indígenas del Municipio antes eran electos por asamblea de Siriames locales mientras que en las últimas administraciones el cargo se obtiene por adjudicación directa por parte del presidente municipal, anulando así su derecho a la elección de representantes frente al ayuntamiento.

Inspira, A.C. integró las preocupaciones de las autoridades tradicionales y fue designada por las mismas para representarlas en acciones legales y diálogo con las autoridades para resolver las violaciones antes mencionadas. A consecuencia de dicho nombramiento la asociación configuró el proyecto Fortalecimiento del Sistema Normativo Tradicional Indígena Rarámuri Sur correspondiente a Chinatú (2022-2024), que en convenio con Fundación Merced, A.C. en el programa IDEAS y con el acompañamiento metodológico para la elaboración de un plan de incidencia política que recibió del Instituto Nacional Electoral (INE), así como de Alternativas y Capacidades, A.C. por medio de la convocatoria nacional #JuventudActúaMx 2022 del INE, se echó a andar una serie de acciones que buscan fomentar la representación política de las autoridades indígenas del municipio de Guadalupe y Calvo.

Los ciudadanos directamente involucrados son 60 autoridades tradicionales que acuden intermitentemente a las reuniones con un quórum porcentual del 30% por reunión, es decir, 20 autoridades aproximadamente en cada junta. En ellas visualizaron algunas alternativas para acceder conjuntamente a sus derechos a la representación política y a la libre determinación.

Alternativas y mecanismos para fomentar la representación política indígena

Vías por el derecho ordinario

Los mecanismos para fomentar la participación ciudadana en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas son muchos, variados y múltiples, y usualmente dependen de la tenacidad del gobierno y de las incidencias de los actores sociales. El Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales Electorales, junto con las secretarías y/o comités de participación ciudadana son los encargados de promover que la planeación gubernamental y las políticas públicas surjan desde y para la ciudadanía.

En este sentido existen algunas vías ordinarias, es decir, ya consideradas en la ley y que no supondrían novedades jurídicas puesto que están incluidas en los reglamentos operativos y en los planes municipales o estatales por medio de los que se permite el acceso de la población a los procesos de intervención para el desarrollo. A continuación, se enuncian dos de ellas que se consideraron como vías de intervención para la población rarámuri en su plan de incidencia:

A. Democratización de la Oficina de Asuntos Indígenas

El Estado puede, por medio de convocatorias públicas y/o foros de participación ciudadana, hacer partícipes a la población beneficiaria de su proceso de diagnóstico de problemas públicos, así como en el diseño e implementación de políticas públicas. De acuerdo con el Reglamento de la Administración Pública centralizada del Municipio de Guadalupe y Calvo, la Dirección de Asunto indígenas como la primera y principal de sus atribuciones:

Elaborar un diagnóstico de necesidades y áreas de oportunidad en las comunidades indígenas del Municipio, que sirva para la integración del apartado de Asuntos Indígenas en los planes de desarrollo y programas de trabajo del municipio.

Sin duda sería una novedosa práctica involucrar a la población rarámuri en la definición de los problemas públicos e integrar sus petitorios en los planes de desarrollo y programas de trabajo del municipio, es algo que el reglamento prevé pero que, por falta de tacto y/o insuficiencia presupuestaria no se lleva a cabo.

B. Incidencia electoral y acciones afirmativas

El 24 de febrero de 2020 se presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua, el ciudadano Mario Rascón Miranda, manifestando ser gobernador indígena de la comunidad Apaches O´boa y, para presentar una impugnación relacionada con la elección del presidente municipal de Madera, Chih. pues el procedimiento, sin previa consulta ni consideración de los mecanismos de organización interna, atenta contra los derechos político-electorales de la comunidad indígena; por ello el tribunal resolvió por medio de la sentencia JDC-02/2020, emitir una acción afirmativa para permitir a las comunidades indígenas accedieran a su derecho de representación política.

Por su parte el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua emitió la acción afirmativa IEE/ CE69/2020, por la que se determinó que la candidatura a la diputación del distrito 22 de Chihuahua tendría que ser por una persona indígena atendiendo al porcentaje de población indígena de la región, así mismo resolvió que los partidos políticos debían incluir en sus planillas de candidaturas una o dos personas indígenas dependiendo del porcentaje de población a representar. En el caso de Guadalupe y Calvo se resolvió que serían dos personas por plantilla por partido.

A pesar de ello, el candidato Noé Chávez (anterior presiente municipal de Guadalupe y Calvo) pudo acceder a la diputación sin ser indígena y sin la certeza de contar con el apoyo de la población a la que se supone representa en el legislativo estatal. Por otro lado, los partidos políticos sí incluyeron a las personas indígenas exigidas por acción afirmativa, aunque en la mayoría de los casos como regidores plurinominales. Esta experiencia, bien conocida por las autoridades tradicionales de la zona, da pie a desconfiar del sistema electoral.

Los avances presentados por la iniciativa Mario Rascón Miranda, indígena Apache O´boa, pueden ser considerados un antecedente para futuras estrategias de incidencia que, por medio de impugnaciones electorales, abran camino hacia la consolidación de un modelo electoral que facilite la representación política de la población indígena en el municipio y en el distrito.

Vías por derecho consuetudinario

Además de los medios jurídicos ordinarios, ya previstos por el sistema político mexicano, existen otras vías para fomentar los derechos de representación y político-electorales de la población indígena rarámuri. Existen tantos caminos como la creatividad lo permita, pero a continuación se colocan sólo dos, que resultaron viables para la población rarámuri al corto plazo.

C. Representante indígena frente al ayuntamiento o consulta pública

De acuerdo con el Art. 2 constitucional, las comunidades indígenas tienen derecho a:

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

A partir del 2010 el municipio rehusó trabajar por medio de Siriame Central y promovió la designación de representantes de las comunidades -Siriames locales-, bajo el argumento de simplificar la burocracia en relación con las peticiones de apoyos asistenciales; estas autoridades que antes eran electas por asambleas comunitarias y rectificados por el Siriame Central, ahora son ratificados por el municipio y cuentan con la misma autoridad que el Siriame o Gobernador Central de Chinatú.

La forma de proceder del municipio en los últimos 15 años atenta contra importantes garantías constitucionales, viola un conjunto de derechos humanos, tanto civiles y políticos, entre otros:

  • Derecho a la libre determinación

  • Derecho al consentimiento informado

  • Derecho a la autonomía en las formas internas de organización y gobierno

  • Derecho a elección de sus propios representantes por sus medios tradicionales

  • Derecho a la elección de sus representantes frente a los ayuntamientos

  • Derecho a la libre asociación

  • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de la asamblea comunitaria

Una solución viable al problema podría ser que el Representante de la Oficina de Asuntos Indígenas, funcionario público del ejecutivo municipal, sea electo por medio de una Asamblea de Autoridades Tradicionales, y que a ellos rinda cuentas de las acciones realizadas y del presupuesto ejercido, en atención a los derechos a la representación frente al ayuntamiento. Esta solución supondría la modificación del Reglamento Administrativo y Operativo del Municipio a fin de que quede asentado públicamente.

D. Reconocimiento del Sistema Normativo Tradicional Indígena Rarámuri

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua

Los sistemas normativos internos de los pueblos y las comunidades indígenas tienen validez en el ámbito de las relaciones familiares, de la vida civil, de la organización de la vida comunitaria y, en general, de la prevención, regulación y solución de conflictos al interior de cada comunidad sobre bienes jurídicos de estas o algunos de sus miembros, sin más límites que la Constitución General de la República, la particular del Estado y los derechos humanos, en la forma y términos que prevengan las leyes en la materia

es decir, existe una validez explícita del sistema normativo tradicional indígena, pero ¿dónde se materializa dicho reconocimiento?, ¿qué otros textos, documentos, procedimientos, mecanismo o figuras de representación avalan el reconocimiento? Ninguna. No se accede a la ley sino es por medio del amparo.

Frente al vacío jurídico otra vía de acceso a la representación política es reconociendo materialmente el sistema normativo tradicional: otorgándole validez jurídica a las sentencias de la autoridad tradicional indígena, consultado a la asamblea a para efectuar intervenciones que afecten la vida pública de la comunidad, definiendo un cabildo/asamblea/consejo indígena dentro del municipio, o aún, por medio de asignación de presupuesto directo a la asamblea indígena.

Cabe destacar que el reconocimiento del sistema normativo tradicional no necesariamente desemboca en la configuración como municipio indígena ya utilizado e incorporado en el sistema político mexicano, que refiere a una figura de asociación colectiva en la que los miembros definen sus propios mecanismos de gobierno, sus procesos electorales, judiciales y legislativos; donde el Instituto Nacional Electoral valida los procesos electorales internos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acompaña la definición del ejercicio presupuestal directamente, además de que el gasto se ejerce según las disposiciones de la asamblea.

Conclusiones

Para el sistema jurídico mexicano las comunidades indígenas y afrodescendientes son objetos de asistencia y no sujetos de derecho, así lo expresa la ley y los programas públicos. La simple nomenclatura impide el acceso pleno a los derechos de participación ciudadana y representación política.

En México, los pueblos y comunidades originarias cuentan con el derecho reconocido a la libre determinación y al consentimiento informado. Esto quiere decir que pueden definir sus mecanismos internos de gobierno e impartición de justicia; y aunque hay un reconocimiento expreso en la Constitución Mexicana, sólo once de los Estados refuerzan el reconocimiento explícito de estos derechos en sus constituciones estatales, el resto lo hacen de manera tácita o lo omiten por completo.

Exista o no la nomenclatura sujetos de derecho y/o el reconocimiento de los derechos a la libre determinación y al consentimiento informado no existe un procedimiento -nacional o estatal- estandarizado para que las comunidades originarias puedan acceder plenamente a sus derechos políticos, es decir al reconocimiento público de sus formas de gobierno, sus métodos de enseñanza comunales y de sus mecanismos de impartición de justicia. Han sido las iniciativas locales, con sus procesos de incidencia pública disimiles, regionalizados y distantes, pero no estériles lo que han logrado que pocas comunidades accedan al reconocimiento público y oficial de sus derechos.

Además de los esfuerzos de la sociedad civil organizada, el Instituto Nacional para los Pueblos Indígenas trabaja en la modificación al artículo 2 de la Constitución, de entre las modificaciones más relevantes se encuentra el reconocimiento explícito de los sistemas normativos tradicionales (dejando de utilizar la expresión usos y costumbres) pero la propuesta de reforma está lejos de resolver el problema ya que no define una política pública para que el reconocimiento explícito se vuelva realidad en todas y cada una de las comunidades originarias. En este trabajo se ofrecieron varios caminos para incentivar la representación política de las comunidades a fin de mejorar la participación ciudadana de las comunidades originarias.

Vías por el derecho ordinario Vías por el derecho consuetudinario
A. Democratización de la Oficina de Asuntos Indígenas C. Representante indígena frente al ayuntamiento o consulta pública.
B. Incidencia electoral y acciones afirmativas D. Reconocimiento del Sistema Normativo Tradicional Indígena Rarámuri.

Dentro de ellas las autoridades indígenas decidieron iniciar su incidencia con la Opción C, es decir, logrando que el secretario de Asuntos Indígenas del Ayuntamiento sea elegido por la Asamblea de Autoridades Tradicionales que conforman el Municipio y que dicho procedimiento quede asentado en el Art. 7 del Reglamento Administrativo del Municipio.

Estas no son las únicas vías, existen muchas otras, pero para nosotros estas opciones representarán, todas y cada una, una meta dentro de nuestro plan de incidencia en políticas públicas. Con la esperanza de que algún día el Sistema Normativo Tradicional Indígena Rarámuri sea reconocido pública y oficialmente por el Estado de Chihuahua, y que este reconocimiento empodere lo suficiente a las comunidades tarahumaras y tepehuanas para que puedan hacerle frente al crimen organizado y al narcotráfico que los desplaza, esclaviza y asesina.

Referencias:
  • Gonzalez Galvan, J. A. (1994) Derecho consuetudinario indígena en México. Ciudad de México: UNAM.
  • Portero Molina, J. A.. (1991) Sobre la representación política. Universidad de La Coruña: Revista del Centro de Estudios Constitucionales, 10, 89 - 119.
Historial:
  • » Recibido: 10/09/2022
  • » Aceptado: 26/10/2022
  • » : 21/12/2024» : 2023Jan-Jun